Economía, Negocios y
Relaciones Internacionales

Asia-Pacífico

Feb 17

Autor: Vanessa Heller Ledgard, Investigadora y profesora del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico.

En las últimas semanas he venido escuchando varias noticias sobre diferentes aspectos que trata el TPP: en particular sobre la propiedad intelectual, que ha generado una reacción de rechazo por parte de algunos ciudadanos.

No obstante, las noticias han venido apareciendo de a pocos, y quienes andan pendientes escuchando o leyéndolas son aquellas personas que tienen un interés al respecto.  En otras palabras, no son noticias que aparecen en primera plana ni de manera continua para todos sino que al parecer es un tema orientado a un sector determinado a pesar de que es de interés de todos. La firma de este acuerdo, el 4 de febrero, ha generado mayor interés por parte de la prensa y, podríamos decir, curiosidad de muchos.

Recordemos que el TPP (siglas en inglés) es el Acuerdo de Asociación Transpacífico conformado por  Estados Unidos, Canadá, México, Chile y Perú (de América), Japón, Singapur, Brunei, Malasia y Vietnam (de Asia) y Australia y Nueva Zelandia (de Oceanía).  El TPP consta de 30 capítulos y sus anexos los cuales tratan diversos temas tales como reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarios, obstáculos técnicos al comercio, laboral, medio ambiente, propiedad intelectual.  Este bloque generaría entonces grandes oportunidades para el Perú ya que representa el 40% del PBI mundial.

Es fundamental que cualquier acuerdo que el Perú suscriba proteja los intereses de sus empresarios, más aún cuando nuestro país tiene como política comercial la apertura y por tanto continuar con la suscripción de nuevos acuerdos comerciales. Para ello es crucial evaluar los pros y contras a fin de no crear un rechazo infundado  a este tipo de acuerdos.

La propiedad intelectual negociada en este TPP ha tomado gran relevancia y es una de las más comentadas en las distintas noticias en materia de comercio internacional, particularmente por un posible incremento en los precios de los medicamentos.

Al respecto, este capítulo “cubre patentes, marcas, derecho de autor, diseños industriales, indicaciones geográficas, secretos comerciales, otras formas de Propiedad Intelectual, la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, así como otras áreas en las que las Partes acuerden cooperar. El capítulo de PI facilitará a las empresas la búsqueda, el registro y la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en nuevos mercados, lo cual es muy importante, en particular para las pequeñas empresas” (Resumen del capítulo publicado por el MINCETUR).

Además, señala que “el capítulo contiene disposiciones referidas a productos farmacéuticos, las cuales facilitan tanto el desarrollo de la innovación en el campo de los medicamentos, así como la disponibilidad de medicamentos genéricos, sin perjuicio de los plazos que las Partes necesiten para la implementación de las referidas disposiciones. Por otro lado, en el capítulo se incluyen disposiciones relativas a la protección de datos de prueba y otros no divulgados presentados para obtener la aprobación de comercialización de un nuevo producto farmacéutico o de un nuevo producto químico de uso agrícola. Además, se reafirma el compromiso asumido por las Partes en la Declaración Ministerial de la OMC relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (2001) y, en particular, que las Partes no están impedidas de adoptar medidas para proteger la salud pública, incluyendo los casos de epidemias tales como el VIH / SIDA.”

Las normas en materia de propiedad intelectual son distintas en los países que conforman parte de este Acuerdo, por ello la dificultad en la negociación, particularmente a lo referido a medicamentos biológicos[1] a los que se les da una mayor protección a empresas que invierten en investigación por ejemplo en los del cáncer.  Así se ha logrado una mayor seguridad jurídica.

Algunos consideran que esto podría tener un efecto contrario, es decir, el de fortalecer a las grandes farmacéuticas. Sin embargo, una lectura cuidadosa de explicaciones dadas por distintos especialistas en el sector, nos hacen ver que más allá de los acuerdos comerciales que el Perú firme debemos asegurar que la normativa interna sea desarrollada de manera clara, en particular para los medicamentos biológicos.  En otras palabras, una política de salud que logre que los peruanos tengamos acceso a medicamentos de calidad.

En este sentido, es válida la preocupación que se genera con la firma de un nuevo acuerdo y de esta magnitud.  Debemos ser cautelosos pero también tener fe en el trabajo que realiza el MINCETUR que ya ha negociado otros acuerdos comerciales.  Además,  no olvidar que vivimos en un mundo globalizado y por ello la decisión de nuestros distintos gobiernos en mantener y continuar, como política comercial,  la suscripción de acuerdos comerciales que abren las puertas para los empresarios de otros mercados.

[1] Estos medicamentos de origen biológico son aquellos derivados de un organismo vivo, ya sea de animales o microorganismos como las bacterias, como son el caso de las vacunas, y su investigación y elaboración toma más tiempo y recursos. Al respecto es importante indicar que un medicamento – a diferencia del biológico – según la definición dada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) en su Manual para la enseñanza de Uso Racional de Medicamentos en la comunidad, es “aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos, que puede o no contener excipientes, que es presentado bajo una forma farmacéutica definida, dosificado y empleado para la prevención, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o estado patológico o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien le fue administrado”.

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